Función de Defensa, Protección y Promoción de los Derechos Humanos.
Función de Veeduría.
Función de Ministerio Público.
Función de vigilar la conducta oficial de los servidores públicos.
Adicionalmente, hay tres (3) fuentes de funciones adicionales para la Personería resultantes de la Ley 1448 de 2011 (de víctimas), la Ley 1480 de 2011 (del consumidor) y la Ley 1551 de 2012 (modificatoria de la Ley 136 de 1994).
La Ley 136 de 1994 en el artículo 178, establece que el Personero ejercerá en el municipio, las funciones de Ministerio Público, además de las que determinen la Constitución, la ley y los acuerdos. Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los acuerdos y las sentencias judiciales.
Ejercer funciones de Ministerio Público para la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección de interés público y la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales, además del ejercicio de las funciones que le señale la Constitución Política, las Leyes y los Acuerdos Municipales.
Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las Leyes, las Ordenanzas, los Acuerdos, las decisiones judiciales y los Actos administrativos, promoviendo las acciones a que hubiere lugar, en especial las previstas en el artículo 87 de la Constitución Nacional.
Defender los intereses de la Sociedad.
Vigilar el ejercicio eficiente y diligente de las funciones administrativas Municipales.
Ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas municipales. Ejercer preferentemente la función disciplinaria respecto de los servidores públicos municipales, adelantando las investigaciones correspondientes y acogiéndose a los procedimientos establecidos para tal fin, por la Procuraduría General de la Nación, bajo la vigilancia de los procuradores Provinciales, a los cuales deberán informar de las investigaciones.
Intervenir eventualmente y por delegación del Procurador General de la Nación en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
Intervenir en los procesos civiles y penales en la forma prevista por las respectivas disposiciones procedimentales.
Divulgar los derechos humanos y orientar, instruir y asesorar a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos ante las autoridades competentes o entidades de carácter privado.
Exigir a las autoridades correspondientes informes sobre capturas o retenciones, allanamientos o actos que limiten la libertad de los ciudadanos, en los términos que contempla la ley.
Velar por la efectividad del derecho de petición con arreglo a la Ley.
Intervenir en los procesos de policía, cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite el contraventor o el perjudicado con la contravención.
Rendir anualmente informe de su gestión al Concejo Municipal.
Exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones, sin que pueda oponérsele reserva alguna, salvo la excepción prevista por la Constitución y la Ley.
Presentar al Concejo Municipal proyectos de Acuerdo sobre materia de su competencia.?
Nombrar y remover de conformidad con la Ley, los funcionarios y empleados de su dependencia y evaluar el desempeño del personal.
Defender el patrimonio público, interponiendo las acciones judiciales y administrativas pertinentes.
Interponer por su iniciativa o por delegación del Defensor del Pueblo las acciones de tutela, en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de indefensión.
Defender los intereses colectivos en especial el derecho al medio ambiente, interponiendo e interviniendo en las acciones judiciales, populares, de cumplimiento y gubernativas que sean procedentes ante las autoridades respectivas.
Velar porque se dé adecuado cumplimiento en el municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía.
Apoyar y colaborar en forma diligente con las funciones que ejerce la Dirección Nacional de Atención y Trámite de quejas.
Promover la creación y funcionamiento de las Veedurías Ciudadanas y Comunitarias.
Poner en conocimiento de las Autoridades competentes los hechos, que a su juicio, impliquen situaciones irregulares, a fin de que sean corregidas o sancionadas por la administración.
Fijar políticas de mejoramiento administrativo en la Personería de Floridablanca, dentro de los parámetros de modernización que establece la ley y asegurar su cumplimiento en los términos y condiciones establecidas para su ejecución.
Las demás funciones señaladas en la constitución, la ley y los acuerdos municipales y las que le sean delegadas por el Procurador General de la Nación y por el Defensor del Pueblo.